jueves, 10 de marzo de 2016

INSTRUCTIVO PARA LA CONVALIDACION DE MATERIAS Noviembre- 2015 CARRERAS: PSICOLOGIA CLINICA PSICOLOGIA INDUSTRIAL PSICOLOGIA INFANTIL Y PSICORREHABILITACION

INSTRUCTIVO PARA LA CONVALIDACION DE MATERIAS Noviembre- 2015 CARRERAS: PSICOLOGIA CLINICA PSICOLOGIA INDUSTRIAL PSICOLOGIA INFANTIL Y PSICORREHABILITACION

 En aplicación del Reglamento de Régimen Académico Codificado el cual indica: Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior (IES) en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la organización de los aprendizajes, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior.

Artículo 62 - Transferencia de horas académicas - Las horas de un curso o asignatura aprobada o su equivalente será susceptible de transferencia entre carreras y programas de un mismo o de distinto nivel de formación, en la misma o diferentes IES, conforme este Reglamento. El CES podrá supervisar este proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional, nacional e internacional. Esta transferencia la solicitará el estudiante y será aprobada por la institución de educación superior receptora, mediante los siguientes mecanismos de homologación: 1. Análisis comparativo de contenidos, considerando su similitud y las horas planificadas en cada asignatura.
 2. Validación teórico - práctica de conocimientos.
3. Validación de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente Reglamento. Las transferencias de horas académicas serán incorporadas al portafolio académico del estudiante.

Artículo 63.- Procedimientos de homologación de cursos, asignaturas, o sus equivalentes.- La transferencia de las horas de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, de un nivel a otro o de una carrera o programa académico a otro, se podrá realizar por uno de los siguientes mecanismos:

1. Análisis comparativos de contenidos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas a través del análisis de correspondencia del micro currículo; la referida correspondencia deberá ser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga horaria.

 Las Documento elaborado: 18.11.2015 jeIs / Documento aprobado: 20.11.2015 Consejo Académico / Documento aprobado: 23.11.2015 Consejo Directivo m

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS SUBDECANATO IES pueden hacer uso de otros procesos de evaluación si lo consideran conveniente. Una vez realizada la homologación, se consignará en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la misma, el número de horas y la calificación con la que se le aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura o curso. La homologación en programas doctorales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Doctorados expedido por el CES.

 2. Validación de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas, a través de una evaluación teórica - práctica establecida por la IES que realiza la homologación. La evaluación se realizará antes del inicio del o de los correspondientes períodos académicos. La validación de conocimientos se aplicará en todos los niveles de la educación superior, siempre que el solicitante haya cursado antes estudios superiores que permitan colegir su conocimiento previo de la temática, con excepción de maestrías de investigación y doctorados, carreras de pintura, escultura, teatro, cine, danza, música y pedagogía o su equivalente. Se requerirá también una evaluación teórica-práctica para la homologación de estudios de nivel técnico o tecnológico superior, al nivel de grado; de igual manera, se requerirá de una evaluación teóricapráctica para la homologación de estudios de especialización a los de maestría profesionalizante. Igual requisito deberá cumplirse para la homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un período mayor a cinco años y menor a diez años.

En estos casos se consignará la calificación con la que se aprobó la asignatura o curso homologado o su equivalente, en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la homologación.

 3. Validación de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cultural. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera, correspondiente a: a. Una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, o de tercer nivel, de grado, en los ámbitos de la pintura, la escultura, el teatro, el cine, la danza y la música.

Documento elaborado: 18.11.2015 jeIs / Documento aprobado: 20.11.2015 Consejo Académico / Documento aprobado: 23.11.2015 Consejo Directivo UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS SUBDECANATO

b. Una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, en las áreas de producción de bienes y servicios, en el ámbito de conocimiento de dominio de la IES. En estos casos se consignará el comentario "Aprobado" en el registro del portafolio del estudiante, así como en el registro de las prácticas pre profesionales y trabajo de titulación. Para que surta efecto jurídico el procedimiento determinado en el numeral 3 se deberá contar con la aprobación del CES. Del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador.

Artículo 105. Funciones. El Consejo de Carrera se encargará de la administración académica en el ámbito de su competencia y asesorará al Director de Carrera. Artículo 108. Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones del Director de Carrera:

9. Conocer y resolver, en primera instancia toda petición académica estudiantil. GENERALIDADES: La convalidación y homologación de créditos consiste en la transferencia de tramos formativos aprobados (asignaturas o cursos) de un nivel o subnivel formativo a otro de una carrera o programa académico a otro. También se podrá homologar créditos aprobados en una carrera en una equivalente en otra institución de educación superior, para facilitar este proceso las instituciones de educación superior procuran armonizar las mallas curriculares de las diferentes carreras, sea total o parcialmente.

El proceso de convalidación y homologación de estudios estará bajo la responsabilidad de la institución de educación superior receptora, a través de los procedimientos definidos por esta, que deben ser transparentes y verificables. El incumplimiento de este procedimiento y la no aplicación de la normativa podrá ser objeto de sanciones a la institución de educación superior y a sus unidades académicas.

OBJETIVO: Definir un procedimiento técnico de convalidación de materias y establecer los lineamientos para la convalidación de asignaturas en base a las exigencias

 Documento elaborado: 18.11.2015 jeIs / Documento aprobado: 20.11.2015 Consejo Académico / Documento aprobado: 23.11.2015 Consejo Directivo

 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS SUBDECANATO académicas y el cumplimiento de la normativa establecida para el efecto que garantice a la institución y al estudiante un procedimiento confiable y sustentado en el Reglamento de Régimen Académico Codificado.

ALCANCE: Este procedimiento será aplicado en las carreras de Psicología Industrial, Psicología Clínica y Psicología infantil y Psicorrehabilitación de la facultad de Ciencias Psicológicas. DE LOS REQUISITOS: 1. El estudiante deberá estar legalmente matriculado en la carrera seleccionado. 2. El estudiante presenta la solicitud de convalidación (anexo 1) 3.
 Las asignaturas que sean convalidables entre planes de estudio deberán estar acreditadas.
 4. Que entre el plan de estudios al que se pretende cambiar y del que proviene, existan asignaturas comunes y similares de acuerdo al contenido de los programas de estudio al menos en un 80% de equiparación de las competencias específicas desarrolladas.
5. El estudiante que desee cursar una segunda carrera dentro del mismo sistema, deberá estar titulado o haber aprobado su examen profesional.

DE LA OPERATIVIZACION DEL PROCESO: 1. La autorización de la convalidación de estudios queda condicionada a la capacidad de matrícula de la carrera solicitada.
2. El estudiante debe presentar la solicitud de convalidación (anexo 1) con los documentos de soporte necesarios para el análisis respectivo:
a. Malla de la carrera de la que proviene
 b. Sílabos aprobados de las asignaturas solicitadas para convalidar.
 c. Certificación de la carrera de la que proviene con el número de créditos aprobados en esa asignatura y su equivalencia en horas.
 d. Si el estudiante no cumple con estos requisitos en la misma solicitud presentada la secretaria de carrera pondrá por escrito esta observación y devolverá el trámite al estudiante.
 e. Con los documentos presentados por el estudiante, la secretaria de cada carrera procederá a verificar dicha información en la IES de origen.
Documento elaborado: 18.11.2015]els / Documento aprobado: 20.11.2015 Consejo Académico / Documento aprobado: 23.11.2015 Consejo Directivo UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS SUBDECANATO

 f. La Comisión de convalidación ( Director de carrera, Consejo de Carrera y Secretaria Abogada) procederá con el análisis académico jurídico y emitirá su resultado. ASIGNATURA CONVALIDADA O ASIGNATURA NO CONVALIDADA

 g. Para este informe la Comisión aplicará el anexo

2 - DICTAMEN DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS. h. En caso de que la comisión necesite un criterio más profundo de profesores expertos de la asignatura procederá mediante oficio a solicitar dicho estudio a 2 profesores de la Carrera. i. Los profesores designados utilizarán para su informe el anexo 2 del presente procedimiento.
j . La Comisión de Convalidación emite el DICTAMEN DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS con los resultados respectivos el mismo que es remitido a la secretaría de carreras y una copia al estudiante solicitante.
 k. Para el Dictamen de Convalidación de estudios, a más del contenido se aplicará la relación del número de créditos aprobados por el estudiante con el número de créditos exigidos en la materia con la que será convalidada. En caso de que el estudiante presente la certificación con mayor número de créditos que la materia a ser convalidad exige, se dará por cumplido este criterio.
I. En el caso de materias que tengan secuencias ( ejemplo Psicoestadístíca I, Psicoestadística II) cada asignatura se la considerará como independiente en el proceso de convalidación.
m. La secretaría de carrera con el informe recibido de la comisión procede a ingresar las notas y asistencias convalidadas en el portafolio del estudiante y procede con la asignación del paralelo para inicio de las actividades académicas, procede a informar al estudiante de este particular.
n. Desde la Dirección de carrera de envía los informes respectivos de las convalidaciones realizadas a la SENESCYT con copia a la Dirección General Académica de la Universidad y al Subdecanato déla facultad. o.

 En secretaría de carrera se procede con el archivo del proceso en el expediente del estudiante. DISPOSICION GENERAL: Las situaciones no previstas en el presente instructivo serán analizadas y solventadas por el Consejo Académico de Grado de la Facultad de Ciencias Psicológicas.

Documento elaborado: 18.11.2015 jeIs / Documento aprobado: 20.11.2015 Consejo Académico / Documento aprobado: 23.11.2015 Consejo Directivo


2 comentarios: