INSTRUCTIVO PARA LA CONVALIDACION DE MATERIAS
Noviembre- 2015
CARRERAS:
PSICOLOGIA CLINICA
PSICOLOGIA INDUSTRIAL
PSICOLOGIA INFANTIL Y PSICORREHABILITACION
En aplicación del Reglamento de Régimen Académico Codificado el cual indica:
Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento regula y orienta el quehacer
académico de las instituciones de educación superior (IES) en sus diversos
niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la
organización de los aprendizajes, en el marco de lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Artículo 62 - Transferencia de horas académicas - Las horas de un curso o
asignatura aprobada o su equivalente será susceptible de transferencia entre
carreras y programas de un mismo o de distinto nivel de formación, en la misma
o diferentes IES, conforme este Reglamento. El CES podrá supervisar este
proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional, nacional e
internacional.
Esta transferencia la solicitará el estudiante y será aprobada por la institución de
educación superior receptora, mediante los siguientes mecanismos de
homologación:
1. Análisis comparativo de contenidos, considerando su similitud y las horas
planificadas en cada asignatura.
2. Validación teórico - práctica de conocimientos.
3. Validación de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el
presente Reglamento.
Las transferencias de horas académicas serán incorporadas al portafolio
académico del estudiante.
Artículo 63.- Procedimientos de homologación de cursos, asignaturas, o sus
equivalentes.- La transferencia de las horas de asignaturas, cursos, o sus
equivalentes, de un nivel a otro o de una carrera o programa académico a otro,
se podrá realizar por uno de los siguientes mecanismos:
1. Análisis comparativos de contenidos.- Consiste en la transferencia de
las horas de asignaturas aprobadas a través del análisis de
correspondencia del micro currículo; la referida correspondencia deberá
ser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga horaria.
Las
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m
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IES pueden hacer uso de otros procesos de evaluación si lo consideran
conveniente.
Una vez realizada la homologación, se consignará en el sistema de
calificaciones de la institución que realiza la misma, el número de horas y
la calificación con la que se le aprobó la asignatura, curso o su
equivalente homologado. Esta forma de homologación, sólo podrá
realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura o
curso.
La homologación en programas doctorales se sujetará a lo establecido en
el Reglamento de Doctorados expedido por el CES.
2. Validación de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas
de asignaturas aprobadas, a través de una evaluación teórica - práctica
establecida por la IES que realiza la homologación. La evaluación se
realizará antes del inicio del o de los correspondientes períodos
académicos.
La validación de conocimientos se aplicará en todos los niveles de la
educación superior, siempre que el solicitante haya cursado antes
estudios superiores que permitan colegir su conocimiento previo de la
temática, con excepción de maestrías de investigación y doctorados,
carreras de pintura, escultura, teatro, cine, danza, música y pedagogía o
su equivalente.
Se requerirá también una evaluación teórica-práctica para la
homologación de estudios de nivel técnico o tecnológico superior, al nivel
de grado; de igual manera, se requerirá de una evaluación teóricapráctica
para la homologación de estudios de especialización a los de
maestría profesionalizante. Igual requisito deberá cumplirse para la
homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus
estudios en un período mayor a cinco años y menor a diez años.
En estos casos se consignará la calificación con la que se aprobó la
asignatura o curso homologado o su equivalente, en el sistema de
calificaciones de la institución que realiza la homologación.
3. Validación de trayectorias profesionales.- Consiste en el
reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cultural. Este
reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinados cursos,
asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera,
correspondiente a:
a. Una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, o de tercer nivel,
de grado, en los ámbitos de la pintura, la escultura, el teatro, el cine,
la danza y la música.
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b. Una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, en las áreas de
producción de bienes y servicios, en el ámbito de conocimiento de
dominio de la IES.
En estos casos se consignará el comentario "Aprobado" en el registro del
portafolio del estudiante, así como en el registro de las prácticas pre
profesionales y trabajo de titulación.
Para que surta efecto jurídico el procedimiento determinado en el
numeral 3 se deberá contar con la aprobación del CES.
Del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador.
Artículo 105. Funciones. El Consejo de Carrera se encargará de la
administración académica en el ámbito de su competencia y asesorará al
Director de Carrera.
Artículo 108. Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones
del Director de Carrera:
9. Conocer y resolver, en primera instancia toda petición académica
estudiantil.
GENERALIDADES:
La convalidación y homologación de créditos consiste en la transferencia de
tramos formativos aprobados (asignaturas o cursos) de un nivel o subnivel
formativo a otro de una carrera o programa académico a otro. También se podrá
homologar créditos aprobados en una carrera en una equivalente en otra
institución de educación superior, para facilitar este proceso las instituciones de
educación superior procuran armonizar las mallas curriculares de las diferentes
carreras, sea total o parcialmente.
El proceso de convalidación y homologación de estudios estará bajo la
responsabilidad de la institución de educación superior receptora, a través de
los procedimientos definidos por esta, que deben ser transparentes y
verificables. El incumplimiento de este procedimiento y la no aplicación de la
normativa podrá ser objeto de sanciones a la institución de educación superior y
a sus unidades académicas.
OBJETIVO:
Definir un procedimiento técnico de convalidación de materias y establecer los
lineamientos para la convalidación de asignaturas en base a las exigencias
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académicas y el cumplimiento de la normativa establecida para el efecto que
garantice a la institución y al estudiante un procedimiento confiable y sustentado
en el Reglamento de Régimen Académico Codificado.
ALCANCE:
Este procedimiento será aplicado en las carreras de Psicología Industrial,
Psicología Clínica y Psicología infantil y Psicorrehabilitación de la facultad de
Ciencias Psicológicas.
DE LOS REQUISITOS:
1. El estudiante deberá estar legalmente matriculado en la carrera
seleccionado.
2. El estudiante presenta la solicitud de convalidación (anexo 1)
3.
Las asignaturas que sean convalidables entre planes de estudio deberán
estar acreditadas.
4. Que entre el plan de estudios al que se pretende cambiar y del que
proviene, existan asignaturas comunes y similares de acuerdo al
contenido de los programas de estudio al menos en un 80% de
equiparación de las competencias específicas desarrolladas.
5. El estudiante que desee cursar una segunda carrera dentro del mismo
sistema, deberá estar titulado o haber aprobado su examen profesional.
DE LA OPERATIVIZACION DEL PROCESO:
1. La autorización de la convalidación de estudios queda condicionada a la
capacidad de matrícula de la carrera solicitada.
2. El estudiante debe presentar la solicitud de convalidación (anexo 1) con
los documentos de soporte necesarios para el análisis respectivo:
a. Malla de la carrera de la que proviene
b. Sílabos aprobados de las asignaturas solicitadas para convalidar.
c. Certificación de la carrera de la que proviene con el número de
créditos aprobados en esa asignatura y su equivalencia en horas.
d. Si el estudiante no cumple con estos requisitos en la misma solicitud
presentada la secretaria de carrera pondrá por escrito esta
observación y devolverá el trámite al estudiante.
e. Con los documentos presentados por el estudiante, la secretaria de
cada carrera procederá a verificar dicha información en la IES de
origen.
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f. La Comisión de convalidación ( Director de carrera, Consejo de
Carrera y Secretaria Abogada) procederá con el análisis académico
jurídico y emitirá su resultado. ASIGNATURA CONVALIDADA O
ASIGNATURA NO CONVALIDADA
g. Para este informe la Comisión aplicará el anexo
2 - DICTAMEN DE
CONVALIDACION DE ESTUDIOS.
h. En caso de que la comisión necesite un criterio más profundo de
profesores expertos de la asignatura procederá mediante oficio a
solicitar dicho estudio a 2 profesores de la Carrera.
i. Los profesores designados utilizarán para su informe el anexo 2 del
presente procedimiento.
j . La Comisión de Convalidación emite el DICTAMEN DE
CONVALIDACION DE ESTUDIOS con los resultados respectivos el
mismo que es remitido a la secretaría de carreras y una copia al
estudiante solicitante.
k. Para el Dictamen de Convalidación de estudios, a más del contenido
se aplicará la relación del número de créditos aprobados por el
estudiante con el número de créditos exigidos en la materia con la
que será convalidada. En caso de que el estudiante presente la
certificación con mayor número de créditos que la materia a ser
convalidad exige, se dará por cumplido este criterio.
I. En el caso de materias que tengan secuencias ( ejemplo
Psicoestadístíca I, Psicoestadística II) cada asignatura se la
considerará como independiente en el proceso de convalidación.
m. La secretaría de carrera con el informe recibido de la comisión
procede a ingresar las notas y asistencias convalidadas en el
portafolio del estudiante y procede con la asignación del paralelo para
inicio de las actividades académicas, procede a informar al estudiante
de este particular.
n. Desde la Dirección de carrera de envía los informes respectivos de
las convalidaciones realizadas a la SENESCYT con copia a la
Dirección General Académica de la Universidad y al Subdecanato
déla facultad.
o.
En secretaría de carrera se procede con el archivo del proceso en el
expediente del estudiante.
DISPOSICION GENERAL:
Las situaciones no previstas en el presente instructivo serán analizadas y
solventadas por el Consejo Académico de Grado de la Facultad de Ciencias
Psicológicas.
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